VII.- El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
Ejercicio | Periodo de Actualización (Trimestral) | Descargar Formato |
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2024 | Abril - Junio | Archivo |
2024 | Enero - Marzo | Archivo |
2023 | Juio - Septiembre | Archivo |
2023 | Abril - Junio | Archivo |
2023 | Enero - Marzo | Archivo |
2022 | Octubre-Diciembre | Archivo |
2022 | Octubre-Diciembre | Archivo |